Desde este lunes 15 de agosto se impondrán papeletas por exceder los nuevos límites de velocidad en Lima Metropolitana, anunció la Municipalidad de Lima. De acuerdo a la normativa, aprobada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC), los conductores no podrán superar los 30 km/h en calles y jirones, y los 50 km/h en avenidas. La fiscalización estará a cargo de efectivos de la Policía Nacional.
¿A cuánto ascienden las multas?
El Decreto Supremo 025-2021-MTC, que entró en vigencia desde el 18 de julio pasado, establece los siguientes criterios para fijar las sanciones pecuniarias:
- Si se excede hasta 10 km/h por encima del límite: multa equivalente al 18 % de una UIT (S/ 828) y 50 puntos negativos en el récord del conductor.
- Si se excede entre 10 km/h y 30 km/h por encima del límite: sanción equivalente al 24 % de una UIT (S/ 1.104) y 60 puntos en contra en su historial.
- Si se excede en más de 30 km/h por encima del límite: multa equivalente al 50 % de una UIT (S/ 2.300) y se sumarán 70 puntos negativos en el historial del conductor.
¿Y la señalización?
La Municipalidad de Lima también informó que ha implementado la señalización vertical en vías en los alrededores de más de 40 centros educativos del Cercado, con el objetivo de brindar mayor seguridad a los escolares.
También se ha implementado señalización vertical en avenidas como Próceres de la Independencia (San Juan de Lurigancho), Angélica Gamarra (San Martín de Porres y Los Olivos), Pachacútec (Villa María del Triunfo y Villa El Salvador), Tomás Marsano (Surquillo, Miraflores y Santiago de Surco), Tacna y Nicolás de Piérola (Cercado de Lima), entre otras.
Lo que dice la norma
Desde el 18 de julio de este año entraron en vigencia los nuevos límites de velocidad para calles, jirones y avenidas de las zonas urbanas y para las carreteras en su paso por centros poblados del país, aprobados por el MTC.
El Reglamento Nacional de Tránsito, modificado con el Decreto Supremo 025-2021-MTC aprobado en julio 2021, establece que no se deberá exceder los 30 km/h (antes era 40 km/h) en las calles y jirones. Esto se aplica en las avenidas, donde no se deberán superar los 50 km/h (antes era 60 km/h).
También se modificó los límites de velocidad en carreteras que cruzan centros poblados o viviendas ubicadas de forma continua o dispersa parcialmente, zonas escolares u hospitales. En zonas comerciales: 30 km/h, en zonas residenciales: 50 km/h y en zonas escolares / hospitales: 30 km/h.
De acuerdo al Decreto Supremo, las municipalidades provinciales y distritales tenían un año para adecuar su señalización. A los que no lo han hecho todavía, se les insta a cumplir con la implementación de la señalización adecuada. También se recomienda la mejora de las vías para garantizar velocidades seguras y la implementación de fiscalización electrónica.